986 843 530 | gestinova@gestinova.com

Como tramitar el IRPF de un fallecido

  Gestinova Gestoría online

Cuando fallece un familiar hay que realizar muchos trámites y papeleos: asegúrate de que no pasas nada por alto, por ejemplo, su declaración del IRPF. Cobrar lo que le debe Hacienda no siempre es tarea sencilla: mira lo que hay que hacer.

La declaración del IRPF se refiere siempre al ejercicio fiscal anterior: es decir, en 2017 se presenta la declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2016. ¿Qué sucede si una persona fallece antes de haber presentado su declaración? ¿O si la ha presentado y le salía a devolver… pero fallece antes de cobrar su dinero? ¿Qué deben hacer sus herederos?

No cerrar la cuenta

Pueden presentar la declaración correspondiente e indicar una cuenta a nombre del fallecido y esperar a recibir la devolución antes de cerrar o cambiar la titularidad de dicha cuenta.

Si ya se había presentado la declaración, esperar a que las cosas sigan su curso, sin cerrar o cambiar los titulares de la cuenta que se haya consignado.

Devolución retenida

El problema se plantea cuando Hacienda tiene constancia del fallecimiento (al cruzar datos por ejemplo): en ese momento, dejará retenida la devolución, y los herederos deberán realizar varios trámites necesarios para obtener la misma.

Por eso, si ha pasado algún tiempo desde la presentación de la declaración y no se recibe la devolución, lo mejor es preguntar por ella en su administración de Hacienda. Si la devolución ha quedado retenida, habrá que iniciar los trámites

    • Certificado de defunción del titular de la devolución.
    • Libro de familia
    • Certificado del Registro de últimas voluntades o testamento, si existe.
    • Autorización escrita y firmada con fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los herederos, en caso de que haya varios u se desee que la devolución de abone a nombre de uno de ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Si la cuantía a devolver es más de 2.000 euros, deberá además aportar:
    • Testamento y en su defecto declaración de herederos.
    • Poder notarial que autorice  a uno de los herederos a cobrar en nombre de todos ellos la devolución o certificado de que hay una cuenta de la que todos los herederos son titulares.
    • Justificación de la presentación del impuesto sobre sucesiones, en el que deberá estar incorporado como derecho el importe de la devolución tributaria reconocida al fallecido, que será solo del 50% si el fallecido estuviera casado en régimen de gananciales (HAcienda considera que la mitad de la devolución corresponde al cónyuge viudo y el otro 50% a los herederos). Si no se incluyó el importe de la devolución en la declaración del IMpuesto de Sucesiones, tendrás que hacer una declaración complementaria para poder cobrarla.

Comparte el artículo:

Relacionados

Solicita información sobre nuestros servicios

Uno de nuestros gestores te llamará en la menor brevedad posible
Ir al contenido