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GALICIA EMPRENDE 2019

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IG406F – Ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el FEDER (Galicia Emprende)

Fecha de publicación: 17/04/2019

Primera convocatoria:

Fecha inicio solicitud – primera convocatoria: 18/04/2019

Fecha fin solicitud – primera convocatoria: 27/06/2019

Segunda convocatoria:

Fecha inicio solicitud – segunda convocatoria: 28/06/2019

Fecha fin solicitud – segunda convocatoria: 18/10/2019

Objeto

Fijar las bases y los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Igape para nuevos emprendedores y convocar para el 2019 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

Características de la ayuda

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.

A estes efectos, se considera nuevo emprendedor, a efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien que, aún desempeñando una actividad económica directa o indirectamente en el momento de la solicitud de ayuda, figure de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y de alta censal con una antigüedad igual o inferior a 42 meses. Los autónomos societarios no tienen la condición de nuevo emprendedor.

Los proyectos a apoyar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en las cuales no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Se excluyen las actividades del sector de la pesca y acuicultura, las del sector de la produción agrícola primaria, las del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas e las de las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

En este enlace se puede acceder al texto completo de la orden

En este enlace tienes más información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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